Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Los que sean nuevos, es decir que no haya sido puesto a disposición del público ningún otro idéntico y la impresión general que produzca difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de prioridad.
a) el que se refiera a un componente de un producto complejo que, siendo incorporado a este, no sea visible, salvo que el componente constituya, a su vez, un producto independiente;
b) se refiera a la forma o dimensión exacta de un producto, que le permita la conexión mecánica a otro producto colocado en el interior, alrededor o adosado al mismo, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función;
c) comprenda elementos o características que estuviesen concebidos técnicamente para lograr un efecto de orden técnico o para la realización de una función técnica;
d) incorpore un signo distintivo que fuese objeto de una solicitud de registro afín en trámite o de un registro en favor de otra persona, cuya fecha de presentación fuese anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro de dibujo o modelo industrial;
c) constituya una obra protegida por el derecho de autor en favor de otra persona;
f) no difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños; o
g) sea contrario a los intereses sociales, al orden público o a la moral.
El registro del dibujo o modelo industrial confiere a su titular el derecho exclusivo de impedir que terceros sin su consentimiento y con fines comerciales, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o un modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia del dibujo o modelo protegido.
El registro del dibujo o modelo industrial tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas naturales nacionales y las extranjeras con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, por sí mismas o a través de un agente de propiedad industrial acreditado en Cuba.
Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras que cuenten con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba deben concurrir a través de su representante legal, de un representante designado o de un agente oficial acreditado en Cuba.
Si, ya que están comprendida dentro de las personas jurídicas de nacionalidad cubanas y por tanto sujetos en proyectos de inversión extranjera.
No, salvo algunas excepciones. La nueva ley prescribe que las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad, y no pueden ser expropiadas, salvo que sea por razones de utilidad pública o interés social, declarada por el gobierno, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la Republica, la legislación vigente y en los acuerdos sobre promoción y protección recíproca de inversiones suscritos por Cuba.
Si pueden, pues al inversionista ser parte en una asociación económica internacional, y/o en una empresa de capital totalmente extranjero le es permisible, previo acuerdos entre las partes, vender o transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un Tercero o a las partes de la asociación, previa autorización, total o parcialmente, sus derechos en ella, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario.
Si, pues el Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.
Es un título habilitante expedido por el consejo de ministro o por el Jefe del organismo de la administración central del estado en el que se delegue para la realización de algunas de las modalidades de inversión extranjera prevista en la ley.
La inversión se puede autorizar en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.
Las soluciones técnicas en cualquier campo de la tecnología que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial que se refieran a productos o procedimientos.
Una invención es nueva si en la fecha de prioridad reconocida, no se haya comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que esté o haya sido puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo, de forma escrita u oral o mediante su uso, venta, comercialización, exhibición o por cualquier otro medio, incluyendo los conocimientos tradicionales.
Una invención posee actividad inventiva si no resulta evidente para un experto en la materia tecnológica correspondiente, a partir del estado de la técnica.
Una invención se considera aplicable industrialmente cuando su objeto puede ser reproducido o utilizado en cualquier industria, entendida esta en un sentido amplio.
a) los planes, métodos y reglas para el ejercicio de actividades intelectuales, deportivas, recreativas, económicas y comerciales;
b) los proyectos, esquemas y planos de construcciones;
c) los descubrimientos que consistan en dar a conocer leyes, fenómenos o propiedades del universo material;
d) el material existente en la naturaleza, ya sea descubierto o aislado, incluido el biológico y el genético, sus partes, sustancias y réplicas, excepto los microorganismos transformados por intervención humana en su composición genética;
e) los principios y las teorías científicas;
f) los métodos matemáticos;
g) las formas de presentación de la información;
h) los esquemas de trazado de los circuitos integrados;
i) los programas de computación, las obras científicas, artísticas y literarias y las creaciones estéticas;
j) los procedimientos esencialmente biológicos
k) el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su formación y desarrollo, el descubrimiento de algunos de sus elementos o sus partes y réplicas, incluidas las secuencias o la secuencia parcial de un gen y su identidad genética, aunque se haya utilizado un procedimiento técnico para su obtención;
l) los productos o procedimientos patentados comprendidos en el estado de la técnica, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente inicial;
m) los que contradigan los principios científicos y las leyes que rigen los fenómenos y propiedades establecidos en la ciencia;
n) el cambio de forma, dimensiones, proporciones o materia de un objeto, a no ser que modifique esencialmente las propiedades de este;
o) la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos; su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal manera que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un nuevo resultado industrial, que no puede derivarse de la aplicación separada de las invenciones yuxtapuestas;
p) los usos de productos y de procedimientos; y
q) los productos y procedimientos basados en usos.
a) los animales y sus razas;
b) las plantas y sus variedades;
c) los métodos de tratamiento aplicables al cuerpo humano o animal;
d) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales;
e) las soluciones cuya explotación comercial en el país deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, para preservar las plantas o vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque su explotación esté prohibida por la legislación nacional;
f) las soluciones cuya explotación comercial en el país deba impedirse necesariamente para para proteger los intereses sociales, el orden público y la moral; g) clonación de seres humanos y los de órganos, tejidos y sus partes o elementos;
h) los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano;
i) los usos de embriones humanos con fines industriales o comerciales; y
j) los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para estos sufrimientos sin utilidad medica sustancial para el hombre o el animal y los animales, resultantes de tales procedimientos.
El Decreto-Ley 290 establece dos modalidades de protección de las invenciones:
Patente de invención y Modelo de Utilidad
Es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o un procedimiento, en un territorio determinado con una vigencia de 20 años y consiste en el derecho exclusivo a impedir a terceros que fabriquen, usen, oferten para la venta, vendan o importen para estos fines la invención protegida.
Una nueva configuración, estructura o constitución de un producto o de sus partes, de la que resulte alguna mejoría funcional para su utilización.
Los certificados de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad son títulos emitidos por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial como autoridad administrativa en nombre del Estado. Se le reconoce al titular el derecho exclusivo de impedir que terceros sin su consentimiento, fabriquen, usen, oferten para la venta, vendan o importen para estos fines la invención protegida.
Estos derechos tienen una vigencia de 20 años para las patentes y 10 años para los modelos de utilidad, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Luego de transcurrido ese tiempo, la invención pasa a dominio público. Para mantener la vigencia, el solicitante deberá realizar pagos de tasas anuales. El primer pago deberá realizarse al tercer aniversario contado a partir de la fecha de solicitud. Los pagos subsiguientes deberán realizarse cada año en la misma fecha, teniendo un plazo de seis meses de gracia a partir del vencimiento.
Las personas naturales nacionales y las extranjeras con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, por sí mismas o a través de un agente de propiedad industrial acreditado en Cuba.
Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras que cuenten con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba deben concurrir a través de su representante legal, de un representante designado o de un agente oficial acreditado en Cuba.
Los solicitantes extranjeros que no cuenten con domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en Cuba, tienen que hacerse representar por un agente de propiedad industrial acreditado en Cuba.
Se deberá presentar una indicación expresa o implícita de que se solicita la patente o modelo de utilidad, la identificación del solicitante, un documento que constituya una descripción y un documento que contenga una o varias reivindicaciones.
El titular de la invención protegida puede establecer una demanda ante la Sala Competente del Tribunal Provincial Popular de La Habana conforme a las reglas de competencia y en los términos establecidos en la legislación procesal vigente contra cualquier persona natural o jurídica que infrinja sus derechos.
En estos países la invención se considera de dominio público y cualquiera puede explotarla libremente, aunque nadie podrá obtener la patente pues la invención no cumplirá el requisito de novedad.
Extranjero:
Pasaporte y Visa
-certificación de nacimiento
-si soltero, certificación de soltería
-Si es divorciado; certificación de divorcio
- si es viudo: certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido
Nota: todos los documentos deben estar legalizados ante el consulado cubano
Cubanos:
- Carné de identidad
- Si es divorciado; certificación de divorcio
- si es viudo: certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido
Dos testigos que no sean familiares de ninguno de los contrayentes
- Documento de identidad de la persona que va a hacer el poder
- Datos para identificar al apoderado (nombre y apellidos, número de identidad, natural de, ciudadanía, estado conyugal, ocupación y dirección particular)
- Documento de identidad de la persona que va a hacer el testamento
- Datos para identificar al instituido heredero (nombre y apellidos, número de identidad, natural de, ciudadanía)
- 2 testigos que no sean familiares